Prevalencia de las actas de sesión sobre las actas de escrutinio aportadas por una candidatura
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que pedía computar a su favor votos de Mesas de Leganés y Madrid según actas de escrutinio que aportaba y que, además, no afectaban al reparto de escaños. No cabe sustituir el acta de sesión obrante en la documentación oficial de la Mesa por el acta aportada por una candidatura, sin perjuicio de subsanar conforme al artículo 106 de la LOREG los meros errores materiales, de hecho o aritméticos, que aquí no se acreditan como tales; siendo completa la documentación de las Mesas, no hay que acudir a las actas de los representantes. Las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o del escrutinio (artículo 108.2), y no se suscitaron hasta finalizado este. Las certificaciones no prevalecen frente a las actas, solo las suplen cuando estas no son iguales y han de presentarse al abrirse los sobres.
También afecta a: § 17.4