Acuerdo 798/1995, de 9 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Sustitución de concejal que renuncia una vez extinguido el mandato de la corporación

Resumen

Una vez extinguido el mandato de la corporación local no ha lugar a la sustitución del concejal que ha renunciado a dicha condición.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1995-06-09
Expediente
351/240

También afecta a: § 22.6

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