Presidencia de la sesión de elección de Alcalde siendo candidato el Primer Teniente
Vacante la Alcaldía, la sesión plenaria para elegir nuevo Alcalde la preside el Primer Teniente de Alcalde y, si este es candidato a la Alcaldía, el Segundo Teniente de Alcalde, conforme a la doctrina de la JEC (Acuerdo de 17 de diciembre de 2003).