Acuerdo 801/1995, de 10 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Negativa de la Mesa a admitir el voto de ciudadanos franceses inscritos en el censo

Resumen

Desestima el recurso que pretendía la nulidad de la elección en una Mesa de Llaurí por haberse negado el voto a dos personas inscritas en el censo que se identificaron con documentos franceses: la inscripción en el censo es condición de ejercicio del derecho de sufragio por quienes ostentan la cualidad de elector, que no tienen los ciudadanos franceses, por lo que la Mesa actuó conforme a Derecho y cumplió la función del artículo 8 de la LOREG de velar por la transparencia y objetividad del proceso.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1995-06-10
Expediente
333/67

También afecta a: § 3.7 · § 17.4

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