Acuerdo 81/2006, de 1 de junio de 2006

AcuerdoCriterio general

Derecho de voto de los extranjeros residentes en las elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Los ciudadanos de la Unión Europea ostentan el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no en las de Cabildos Insulares; es criterio reiterado. En el marco del artículo 13.2 de la Constitución y del artículo 8 b).1 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 176.1 y 177.1 de la LOREG reconocen ese derecho en las elecciones municipales y nada más que en ellas; estas se regulan en el Título III de la LOREG y la elección de los Cabildos Insulares Canarios en un Título distinto, el IV, de modo que la alusión a las elecciones municipales no comprende las de los Cabildos, que, aunque son corporaciones territoriales, no son entidades municipales.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
2006-06-01
Expediente
250/72

También afecta a: § 24.4

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