Visita de una Diputación Provincial a una obra pública con seguimiento de prensa
Desestima el recurso de la Diputación Provincial de Badajoz y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial: no es una «visita rutinaria» la que tuvo seguimiento en la prensa y en la que se dio cuenta de una obra pública, de la cuantía de la inversión y del plazo de inauguración, sino un acto organizado por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, sin que pueda considerarse imprescindible para el interés general o los servicios públicos conforme al apartado cuarto de la Instrucción 2/2011. El acuerdo recurrido está suficientemente motivado conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992, y no procede examinar actuaciones de otros poderes públicos ajenas al expediente.
También afecta a: § 10.2