Acuerdo 818/1995, de 19 de julio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Naturaleza y competencias del órgano rector de una mancomunidad

Resumen

Aclarando un acuerdo anterior, se indica que el órgano rector es el órgano colegiado que rige la Mancomunidad y que ha de elegir Presidente entre sus componentes; sus competencias no son las de pura administración ordinaria, sino las atribuidas con carácter general.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-07-19
Expediente
350/21

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