Acuerdo 83/2006, de 1 de junio de 2006

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala incluida en contrato de formación de un taller de inserción municipal

Resumen

No existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada respecto de una concejala seleccionada para un contrato de formación de un Taller de Inserción promovido por el Ayuntamiento y concedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2006-06-01
Expediente
251/358

También afecta a: § 5.5

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