Tramitación de la renuncia del Alcalde y lista siguiente para la nueva elección
El escrito de renuncia al cargo de Alcalde ha de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento e incluirse en el orden del día del Pleno, al que corresponde tomar conocimiento de ella conforme al artículo 40.4 del R.O.F.; después ha de convocarse sesión extraordinaria para elegir nuevo Alcalde en los términos del artículo 40.5 del R.O.F. Por «lista siguiente», término empleado en el acuerdo de la JEC de 25 de octubre de 1995, ha de entenderse la siguiente en número de votos populares en el municipio, en congruencia con el artículo 196 c) de la LOREG.
También afecta a: § 22.3