Acuerdo 84/2024, de 21 de marzo de 2024

AcuerdoCriterio general

Composición de la junta vecinal tras prosperar una moción de censura contra el alcalde pedáneo

Resumen

Aprobada una moción de censura y expedida la credencial al nuevo alcalde pedáneo, corresponde expedir credencial de vocal de la junta vecinal al alcalde pedáneo saliente, pues la interpretación más favorable al pluralismo político conduce a entender que la moción solo afecta a su condición de alcalde pedáneo y no a la de miembro de la junta vecinal, según los resultados de las últimas elecciones locales; lo contrario permitiría al nuevo alcalde nombrar libremente a los otros dos miembros. Al nuevo alcalde pedáneo le corresponde elegir libremente al otro vocal, conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León. Reitera el acuerdo de 9 de diciembre de 2021, que moduló el criterio de acuerdos anteriores.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2024-03-21
Expediente
354/703

También afecta a: § 24.7

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