Composición de la junta vecinal tras prosperar una moción de censura contra el alcalde pedáneo
Aprobada una moción de censura y expedida la credencial al nuevo alcalde pedáneo, corresponde expedir credencial de vocal de la junta vecinal al alcalde pedáneo saliente, pues la interpretación más favorable al pluralismo político conduce a entender que la moción solo afecta a su condición de alcalde pedáneo y no a la de miembro de la junta vecinal, según los resultados de las últimas elecciones locales; lo contrario permitiría al nuevo alcalde nombrar libremente a los otros dos miembros. Al nuevo alcalde pedáneo le corresponde elegir libremente al otro vocal, conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León. Reitera el acuerdo de 9 de diciembre de 2021, que moduló el criterio de acuerdos anteriores.
También afecta a: § 24.7