Acuerdo 847/1995, de 3 de julio de 1995

AcuerdoCriterio general

Empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Resumen

Por analogía con el artículo 196 c) de la LOREG, si persiste el empate en la segunda votación entre los candidatos a la Presidencia de la Diputación Provincial a que se refiere el artículo 207.2, el cargo se atribuye al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir el empate, al de la que más votos haya obtenido en la provincia, y si aun así persiste, se resuelve por sorteo.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1995-07-03
Expediente
351/289

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