Vídeo de contenido electoral editado y distribuido por un departamento autonómico
Impone al Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña la sanción del artículo 153 de la LOREG, fijada en 100000 pesetas en atención a la índole de la actividad y al ámbito de su difusión, por la edición y distribución de una cinta de vídeo por la Dirección General de Ocupación: la JEC hace suyas las conclusiones del informe propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, no enervadas por las alegaciones del interesado, y aprecia que es una actividad no amparada por el artículo 50 de la LOREG que traspasa los límites del acuerdo de 24 de febrero de 1995, notificado a todas las Comunidades Autónomas.
También afecta a: § 19.2