Acuerdo 861/1999, de 7 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Reparto del anticipo de subvención entre dos coaliciones sucesoras de una anterior

Resumen

El adelanto de la subvención correspondiente a los partidos que integraron en 1994 la «Coalición Nacionalista» debe repartirse por mitad entre «Coalición Nacionalista+Europa de los Pueblos» y «Coalición Europea», pues, según el informe de la Dirección General de Política Interior, ambas formaciones suceden a la precedente en un escaño cada una; las proporcionalidades obtenidas para cuantificar los anticipos del 30 por ciento pueden aplicarse analógicamente al supuesto de los envíos electorales.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1999-06-07
Expediente
341/179

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