Acuerdo 88/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Cierre anticipado del censo ante la sospecha de empadronamientos fraudulentos

Resumen

No cabe cerrar las listas electorales en fecha distinta de la legal por la sospecha de empadronamientos fraudulentos: conforme a los artículos 34 y 39 de la LOREG, para cada elección se utiliza el censo vigente el día de la convocatoria, que es el cerrado el día primero del mes anterior a esta, sin perjuicio de que los hechos se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal si se aprecian indicios de delito.

Epígrafe
§ 3.3 Empadronamientos de conveniencia y altas irregulares
Sesión
2003-04-09
Expediente
209/126

También afecta a: § 3.1

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