Cierre anticipado del censo ante la sospecha de empadronamientos fraudulentos
No cabe cerrar las listas electorales en fecha distinta de la legal por la sospecha de empadronamientos fraudulentos: conforme a los artículos 34 y 39 de la LOREG, para cada elección se utiliza el censo vigente el día de la convocatoria, que es el cerrado el día primero del mes anterior a esta, sin perjuicio de que los hechos se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal si se aprecian indicios de delito.
También afecta a: § 3.1