Falta de conservación de las papeletas nulas por las Mesas como causa de nulidad
Desestima el recurso que pedía anular la votación en dos Mesas de la Entidad Local Menor de Fuentes Nuevas por no haberse conservado las papeletas declaradas nulas: aunque las Mesas debieron conservarlas conforme al artículo 97.3 de la LOREG, en sus actas no consta reclamación de los interventores de las candidaturas recurrentes, lo que supone consentimiento de la declaración de nulidad y, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, obliga a rechazar el motivo; además, la estimación exigiría repetir la elección conforme al artículo 113.2 d) de la LOREG, resultado extremo contrario al principio de conservación de los actos ante una irregularidad cuyo carácter invalidante no se acredita.