Papeletas con más candidatos marcados de los permitidos y votos supuestamente computados por doble
Desestima el recurso del Partido Popular. En Fonz, la alegación de que dos papeletas del PSOE contenidas en un mismo sobre se computaron por doble no consta como incidencia en el acta, y la alzada del artículo 108.3 de la LOREG se circunscribe, por el principio de consentimiento de los actos propios y la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, a las protestas que consten en el acta de la sesión; además, la suma de votos coincide con el número de votantes. En Colungo, confirma la nulidad de dos papeletas en las que, sumadas las cruces de imprenta y las manuscritas, el elector vota a siete candidatos cuando el máximo permitido en un municipio de entre 100 y 250 habitantes es de cuatro.
También afecta a: § 17.4