Subsanación del error material del acta de sesión que omite los votos de una candidatura
Estima el recurso de Coalición Canaria y ordena añadirle 39 votos en una Mesa de Tías en las elecciones al Parlamento de Canarias: el acta de sesión dejó en blanco la casilla de sus votos, pero el acta de escrutinio firmada por la Mesa y los interventores recoge indubitadamente esa cifra, lo corroboran los resultados similares de la otra Mesa de la sección y de los demás procesos celebrados en la misma Mesa y las actas notariales de manifestaciones de los miembros de la Mesa y de los interventores, y con ello disminuye sensiblemente la diferencia entre votos y votantes. Se trata de un evidente error material que la JEC puede subsanar en cumplimiento del deber de búsqueda de la verdad material, que también incumbe a la Administración electoral.
También afecta a: § 17.4