Acuerdo 9/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Sustitución de un concejal por comportamiento inadecuado al cargo

Resumen

El artículo 182 de la LOREG establece que la sustitución de un concejal se produce por fallecimiento, incapacidad o renuncia, debiendo la incapacidad ser declarada por sentencia judicial firme en virtud del artículo 3º.1.b) de la misma ley, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de sustituir a un concejal por su comportamiento inadecuado al cargo.

Epígrafe
§ 23.6 Pérdida de la condición de concejal por otras causas
Sesión
2001-02-12
Expediente
351/801

También afecta a: § 23.3

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