Sustitución de un concejal por comportamiento inadecuado al cargo
El artículo 182 de la LOREG establece que la sustitución de un concejal se produce por fallecimiento, incapacidad o renuncia, debiendo la incapacidad ser declarada por sentencia judicial firme en virtud del artículo 3º.1.b) de la misma ley, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de sustituir a un concejal por su comportamiento inadecuado al cargo.
También afecta a: § 23.3