Vacante de concejal sin candidatos para cubrirla en municipios de entre 100 y 250 habitantes
En los municipios de entre 100 y 250 habitantes, si la vacante producida por renuncia, fallecimiento o incapacidad de un concejal debe cubrirse conforme al artículo 184.f) de la LOREG, que la atribuye al candidato siguiente que más votos haya obtenido, y no hay candidatos para cubrirla, no ha lugar a sustitución alguna cuando el Ayuntamiento conserva un número de concejales que alcanza las dos terceras partes del número legal; es doctrina de la JEC (Acuerdos de 18 de octubre de 1991 y de 14 de noviembre de 1991).
También afecta a: § 22.9