Resultados que deben tenerse en cuenta para el anticipo de subvenciones electorales
A efectos del pago de los anticipos del 30% de la subvención electoral han de tenerse en cuenta los resultados escrutados y proclamados por las Juntas Electorales de Zona, con independencia de los datos que consten en las bases de datos del Ministerio del Interior y sin perjuicio de las rectificaciones que deriven de la resolución de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG.