Acuerdo 901/1999, de 29 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Resultados que deben tenerse en cuenta para el anticipo de subvenciones electorales

Resumen

A efectos del pago de los anticipos del 30% de la subvención electoral han de tenerse en cuenta los resultados escrutados y proclamados por las Juntas Electorales de Zona, con independencia de los datos que consten en las bases de datos del Ministerio del Interior y sin perjuicio de las rectificaciones que deriven de la resolución de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1999-06-29
Expediente
341/181

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