Acuerdo 905/1999, de 29 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Renuncia de concejales electos antes de la toma de posesión y nueva credencial

Resumen

Si el renunciante no ha llegado a tomar posesión como concejal, la Junta debe admitir la renuncia a la condición de concejal electo, así como la del candidato siguiente, y expedir nueva credencial a favor del siguiente de la lista que la acepte.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1999-06-29
Expediente
351/683

También afecta a: § 23.2 · § 23.3

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