Acuerdo 91/2001, de 19 de septiembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal empleado de una empresa contratista de un servicio municipal

Resumen

Mantener una relación laboral con una empresa contratista de un servicio municipal no convierte al concejal en personal del Ayuntamiento o de entidades o establecimientos dependientes de él, ni en contratista o subcontratista de contratos municipales.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2001-09-19
Expediente
251/210

También afecta a: § 5.4

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