Voto por correo de personas acogidas en centros de tratamiento de toxicomanías
Las personas acogidas en centros de tratamiento de toxicomanías que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad pueden votar por correo conforme al procedimiento del artículo 72.c) de la LOREG; si no se encuentran en tal situación, se ha de entender que pueden acudir personalmente a la Oficina de Correos a formular la solicitud.
También afecta a: § 14.9