Acuerdo 92/1993, de 26 de mayo de 1993

AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de personas acogidas en centros de tratamiento de toxicomanías

Resumen

Las personas acogidas en centros de tratamiento de toxicomanías que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad pueden votar por correo conforme al procedimiento del artículo 72.c) de la LOREG; si no se encuentran en tal situación, se ha de entender que pueden acudir personalmente a la Oficina de Correos a formular la solicitud.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1993-05-26
Expediente
000/93052640

También afecta a: § 14.9

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