Acuerdo 92/2010, de 14 de octubre de 2010

AcuerdoCriterio general

Inauguraciones y actos públicos ante la proximidad de elecciones locales y autonómicas

Resumen

Ha de estarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. Además, no es contraria a los principios de transparencia e igualdad de los sujetos del proceso electoral la realización de inauguraciones, colocación de primeras piedras o actos similares cuando se produzcan sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas, por razón de la competencia, al sector público de que se trate, y menos cuando vengan exigidas por la financiación parcial con fondos de la Unión Europea.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2010-10-14
Expediente
292/808

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