Acuerdo 93/2023, de 30 de marzo de 2023

AcuerdoCriterio general

Guía municipal sobre las actuaciones del Ayuntamiento durante el mandato

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. Conforme al artículo 50.2 de la LOREG, cuya prohibición se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, debe evitarse cualquier actividad que suponga campaña de logros o realizaciones en cuya promoción, organización o financiación intervengan, directa o indirectamente, recursos públicos. La supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia de cualquier formación política o entidad que acredite un interés legítimo (Acuerdo de 16 de marzo de 2023). Se responde así a la consulta de un Ayuntamiento sobre la creación y difusión de una guía informativa de sus actuaciones.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2023-03-30
Expediente
293/1295

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