Acuerdo 94/2014, de 29 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos en la programación territorial de RTVE en elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Conforme al artículo 62 de la LOREG, si el ámbito de programación de un medio es más limitado que el de la elección, las formaciones concurrentes tienen derecho a espacios gratuitos que, en las elecciones al Parlamento Europeo, se asignan según el total de votos obtenidos por cada una en ese ámbito territorial; por ello, en la medida en que RTVE disponga de programación propia en una Comunidad Autónoma, debe proporcionar esos espacios, en función de las posibilidades técnicas de sus canales. Las Juntas Electorales Provinciales que los distribuyen por delegación de la JEC pueden reducir los tiempos de cada candidatura según las posibilidades técnicas y las bandas horarias disponibles, respetando la proporción del artículo 64 de la LOREG.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2014-04-29
Expediente
293/359

También afecta a: § 11.2

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