Acuerdo 95/2001, de 19 de septiembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Presidencia de la sesión de elección de nuevo Alcalde tras la renuncia del anterior

Resumen

La sesión para elegir nuevo Alcalde tras la renuncia de quien desempeñaba el cargo debe ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde o, si este es candidato a la Alcaldía, por el Segundo Teniente de Alcalde; la Mesa de Edad del artículo 195 de la LOREG se prevé únicamente para la sesión constitutiva de la Corporación tras las elecciones locales. Es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2001-09-19
Expediente
351/829

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