Límite de gastos electorales como tope de la subvención en elecciones municipales
El límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del artículo 193 de la LOREG actúa también como tope de la subvención estatal por gastos derivados de actividades electorales prevista en el apartado 1 del mismo artículo.
También afecta a: § 18.2