Acuerdo 95/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales como tope de la subvención en elecciones municipales

Resumen

El límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del artículo 193 de la LOREG actúa también como tope de la subvención estatal por gastos derivados de actividades electorales prevista en el apartado 1 del mismo artículo.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2005-03-10
Expediente
341/239

También afecta a: § 18.2

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