Acuerdo 96/2003, de 21 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Composición de las federaciones de partidos y situación registral al proclamar candidaturas

Resumen

En cuanto a la estructura o composición de las federaciones de partidos ha de estarse a lo que resulte del Registro de Partidos Políticos, pues las Juntas Electorales carecen de competencia para resolver las cuestiones que se planteen en el seno de los partidos o entre partidos federados; la situación registral que debe tenerse en cuenta es la que conste en el momento de la proclamación de candidaturas.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2003-04-21
Expediente
270/173

También afecta a: § 8.6

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