Acuerdo 99/1997, de 17 de septiembre de 1997

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal por quien renunció a cubrir una vacante anterior

Resumen

No cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un miembro de la lista que renunció previamente a cubrir otra vacante; ha de cubrirla quien ahora figure en el lugar siguiente de la lista de candidatos. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
1997-09-17
Expediente
351/547

También afecta a: § 23.3

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