Instrucción 1/1985, de 4 de noviembre de 1985

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 6/1999

Recursos contra actos de los medios de comunicación públicos en período electoral

Título oficial: en desarrollo del artículo 66 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Resumen

En desarrollo del artículo 66 de la LOREG, los actos del Director y del Consejo de Administración de los entes públicos de radiotelevisión del Estado y de las comunidades autónomas, y de los órganos de administración de cualquier otro medio de titularidad pública, son recurribles durante el período electoral ante la JEC o, en el caso del artículo 65.6, ante la Junta Electoral de la comunidad autónoma, por violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa; si hay delegación, conocen en primera instancia las Juntas Provinciales de lo relativo a programaciones regionales y locales, con ulterior recurso ante la Junta superior. Solo están legitimadas las formaciones concurrentes, a través de sus representantes legales. El recurso se presenta en veinticuatro horas, se recaban informes y alegaciones en otras veinticuatro y se resuelve en cinco días naturales, con las medidas necesarias para restablecer los principios vulnerados; se inadmite de oficio el ajeno al artículo 66. Dejada sin efecto por la Instrucción 6/1999.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1985-11-04
BOE
BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 1985. Corrección de errores BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1985
Expediente
000/85110401
Figura como acuerdo
9/1985

También afecta a: § 11.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →