Recursos contra actos de los medios de comunicación públicos en período electoral
Título oficial: en desarrollo del artículo 66 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
En desarrollo del artículo 66 de la LOREG, los actos del Director y del Consejo de Administración de los entes públicos de radiotelevisión del Estado y de las comunidades autónomas, y de los órganos de administración de cualquier otro medio de titularidad pública, son recurribles durante el período electoral ante la JEC o, en el caso del artículo 65.6, ante la Junta Electoral de la comunidad autónoma, por violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa; si hay delegación, conocen en primera instancia las Juntas Provinciales de lo relativo a programaciones regionales y locales, con ulterior recurso ante la Junta superior. Solo están legitimadas las formaciones concurrentes, a través de sus representantes legales. El recurso se presenta en veinticuatro horas, se recaban informes y alegaciones en otras veinticuatro y se resuelve en cinco días naturales, con las medidas necesarias para restablecer los principios vulnerados; se inadmite de oficio el ajeno al artículo 66. Dejada sin efecto por la Instrucción 6/1999.
También afecta a: § 11.3