Instrucción 1/1995, de 24 de abril de 1995

InstrucciónCriterio general

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos, elecciones locales y autonómicas simultáneas de 1995

Título oficial: sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad publica, ante la simultaneidad de los procesos electorales local y autonómico

Resumen

Fija la competencia y los criterios de distribución de los espacios gratuitos en los medios públicos para los procesos del 28 de mayo de 1995. La JEC distribuye los de la programación nacional de los medios estatales según los resultados de las anteriores elecciones municipales; donde no hay elecciones autonómicas, se delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución en los medios autonómicos y en la programación regional de los nacionales, con igual criterio; donde las hay, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Provincial competente distribuye un único bloque para ambos procesos, conforme a la legislación autonómica o, en su defecto, al artículo 64 de la LOREG, atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones autonómicas; las entidades que solo concurran a las municipales cumpliendo el artículo 188 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima. Se delega en las Juntas de Ceuta y Melilla y en las de Zona la distribución en las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1995-04-24
BOE
BOE núm. 100, de 27 de abril de 1995
Expediente
290/210
Figura como acuerdo
240/1995

También afecta a: § 11.2 · § 6.2

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