Instrucción 1/1996, de 29 de enero de 1996

InstrucciónCriterio general

Delegación de la distribución de espacios gratuitos en elecciones generales y andaluzas de 1996

Título oficial: sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones a celebrar el 3 de marzo de 1996

Resumen

Delega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla, al amparo del artículo 65.5 de la LOREG, la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y en otros medios públicos de ámbito similar, atendiendo, conforme al artículo 63.1 de la LOREG, a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación corresponde a la Junta en cuyo territorio radique el medio o el centro emisor. En Andalucía, por la coincidencia con las elecciones a su Parlamento, delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas, y las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en dicha Ley.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1996-01-29
BOE
BOE núm. 28, de 1 de febrero de 1996
Expediente
290/341
Figura como acuerdo
89/1996

También afecta a: § 11.1 · § 6.2

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