Instrucción 1/2006, de 24 de mayo de 2006

InstrucciónCriterio general

Delegación de la distribución de espacios gratuitos en el referéndum del Estatuto de Cataluña de 2006

Título oficial: de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum sobre modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Resumen

Delega en las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, para el referéndum sobre modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de junio de 2006, la distribución de espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora; si la programación es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o centro emisor. Conforme al artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, son beneficiarios los grupos políticos en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones generales por cualquiera de las provincias afectadas y a la obtenida en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, precepto que se aplica de conformidad con la Instrucción de la misma fecha sobre el artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2006-05-24
BOE
BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006
Expediente
415/70
Figura como acuerdo
72/2006

También afecta a: § 11.2

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