Instrucción 2/2019, de 18 de febrero de 2019

InstrucciónCriterio generalTexto consolidado. Modificada por la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2019

Gastos, subvención por envío y contabilidad en elecciones locales, autonómicas y europeas concurrentes

Título oficial: sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo

Resumen

Fija los criterios aplicables cuando concurren elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. Las entidades que concurren a un solo proceso se rigen por el límite de gastos propio de esa elección; para las que concurren a varios, el límite es, en cada ámbito territorial donde presenten efectivamente candidaturas, la cifra mayor de los límites previstos para los procesos que allí se celebren, incrementada en un 25 por 100 del límite de las elecciones a Cortes Generales. El límite del artículo 131.2 de la LOREG no se aplica a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos ni cuando un partido concurre solo en un proceso y en coalición en otro, o en coaliciones distintas, por ser formaciones diferentes. En elecciones europeas y locales cabe un envío conjunto de propaganda o uno por proceso, con subvención en ambos casos; en las autonómicas se está a su legislación. La contabilidad se ajusta a la Instrucción del Tribunal de Cuentas. Sustituye y deja sin efecto las Instrucciones de 15 de marzo y 27 de abril de 1999; modificada por la Instrucción 4/2019.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2019-02-18
BOE
BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2019
Expediente
210/23
Figura como acuerdo
17/2019

También afecta a: § 18.3 · § 6.2

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