Instrucción 3/2015, de 26 de agosto de 2015

InstrucciónCriterio general

Juntas competentes y reglas de las elecciones locales parciales de septiembre de 2015 por nulidad

Título oficial: sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por haberse declarado la nulidad de la elección celebrada el 24 de mayo de 2015

Resumen

Dicta reglas para las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por anulación de la elección de 24 de mayo de 2015 y con repetición limitada al acto de votación. Son competentes las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones de 24 de mayo; el censo es el utilizado entonces, sin período de rectificación, con entrega de nueva copia a las candidaturas y envío de nuevas tarjetas censales; las secciones, locales y miembros de las Mesas son los mismos, con nueva notificación y posibilidad de excusa por circunstancias nuevas; concurren las candidaturas ya proclamadas, cuya publicación se ordena de nuevo, y sus representantes pueden nombrar interventores y apoderados; no procede el reparto de espacios gratuitos ni la asignación de lugares públicos para actos de campaña o propaganda; no hacen falta nuevas papeletas si hay suficientes; y, al no ser un proceso independiente de las elecciones locales, no nace el derecho al anticipo de subvenciones del artículo 127 bis de la LOREG.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
2015-08-26
BOE
BOE núm. 185, de 4 agosto de 2015
Expediente
210/15
Figura como acuerdo
373/2015

También afecta a: § 1.3 · § 18.4

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