Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019

InstrucciónCriterio general

Campaña electoral ante la simultaneidad de elecciones generales, locales, autonómicas y europeas de 2019

Título oficial: sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral

Resumen

Fija criterios sobre la campaña ante la coincidencia de los períodos electorales de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019. Las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG (campañas de fomento de la participación, actos o campañas de logros e inauguraciones) alcanzan a todos los poderes públicos, estatales, autonómicos o locales, con independencia del proceso convocado, desde la convocatoria de las elecciones generales hasta la celebración de las de mayo. La prohibición de publicidad o propaganda del artículo 53, por responder a la limitación de gastos, se aplica solo al proceso al que se refiera la propaganda, de modo que no afecta a la relativa a candidaturas locales, autonómicas y europeas realizada antes de su convocatoria; pero en los días de reflexión y votación de las elecciones generales no cabe ningún acto de campaña o propaganda. La prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación de las generales (artículo 69.7) se extiende a las relativas a los demás procesos convocados.

Epígrafe
§ 6.2 Concurrencia de procesos electorales
Sesión
2019-03-04
BOE
BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2019
Expediente
293/815
Figura como acuerdo
28/2019

También afecta a: § 10.2 · § 12.2

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