Instrucción 4/2015, de 29 de octubre de 2015

InstrucciónCriterio general

Juntas competentes y reglas de las elecciones locales parciales de 20 de diciembre de 2015

Título oficial: sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, a celebrar el 20 de diciembre de 2015

Resumen

Dicta reglas aclaratorias para las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, en los lugares donde no se presentaron candidaturas en mayo de 2015. Dada su coincidencia con las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, son competentes las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para estas, y las secciones, locales y miembros de las Mesas son los mismos previstos para ellas. El censo es el utilizado en las elecciones de 24 de mayo de 2015, sin período de rectificación de los artículos 39 y 40 de la LOREG, con entrega de nueva copia a los representantes de las candidaturas y envío de nuevas tarjetas censales. El voto por correspondencia se rige por los artículos 72, 73 y 74 de la LOREG, y la campaña tiene la duración fijada en el artículo 2 del Real Decreto de convocatoria. Al no constituir un proceso independiente de las elecciones locales, las parciales no dan derecho al anticipo de subvenciones del artículo 127 bis de la LOREG.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
2015-10-29
BOE
BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2015
Expediente
210/16
Figura como acuerdo
439/2015

También afecta a: § 6.2 · § 18.4

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