Instrucción 5/1999, de 17 de mayo de 1999

InstrucciónCriterio general

Distribución de espacios gratuitos y delegación en las Juntas Provinciales en las elecciones concurrentes de 1999

Título oficial: sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales

Resumen

Ante la coincidencia de elecciones locales, europeas y autonómicas, la JEC distribuye los espacios gratuitos en la programación nacional de los medios públicos estatales, en una sola banda, según los resultados de las anteriores municipales y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación que concurra a las municipales y tenga representación en el Congreso (uno solo aunque concurra por sí en unas circunscripciones y en coalición en otras). Las entidades que concurran a las europeas sin derecho a espacios por las municipales los tienen con el alcance del artículo 64.1.a) de la LOREG, salvo las integradas por entidades que ya lo tengan. Delega en las Juntas Provinciales la distribución en los medios autonómicos y programaciones regionales donde no hay elecciones autonómicas, y en todas ellas y en las de Ceuta y Melilla la de emisoras municipales de radio y televisiones locales, según los resultados municipales. Donde hay elecciones autonómicas distribuye la Junta de Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Provincial, en dos bloques: uno según las anteriores autonómicas y otro según las municipales.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1999-05-17
BOE
BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1999
Expediente
290/500
Figura como acuerdo
285/1999

También afecta a: § 11.2 · § 6.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →