Juntas competentes y otros extremos en las elecciones locales parciales de noviembre de 2011
Título oficial: sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, a celebrar el 20 de noviembre de 2011
Para las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1309/2011, coincidentes con las generales de 20 de noviembre de 2011, son competentes las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para estas, y las secciones, locales y Mesas son los mismos. El censo es el utilizado el 22 de mayo de 2011, sin período de rectificación, con entrega de nueva copia a las candidaturas y envío de nuevas tarjetas censales donde haya candidaturas proclamadas. Donde solo se anuló el acto de votación concurren las candidaturas ya proclamadas, que deben publicarse de nuevo, con los mismos representantes salvo nueva designación. Las certificaciones censales específicas se rigen por la Instrucción 7/2007, y el voto por correspondencia, la campaña y las encuestas, por la LOREG. Las elecciones parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no generan derecho al anticipo de subvenciones del artículo 127 de la LOREG.