Artículo 17.
Artículo 17.
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 17. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a17/.