Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 215

Artículo 215.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 5 de junio de 2021 · en vigor desde el 25 de junio de 2021

Anterior · versión 3 · en vigor desde 23.12.2010Nueva · versión 4 · en vigor desde 25.06.2021
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, enla supersona caso,ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartadoartículo 130.1 del.5.º, artículopárrafo 130segundo de este Código.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.27 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6

Se modifica el apartado 3 por el art. único.55 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica el apartado 1 por el art. único.72 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 215. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a215/.