Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 309

Artículo 309.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 17 de enero de 2013

Anterior · versión 3 · en vigor desde 23.12.2010Nueva · versión 4 · en vigor desde 17.01.2013
Artículo 309.
El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
(Derogado)

Artículo 309.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.

Se modifica por el art. único.84 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.114 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 309. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a309/.