Artículo 400 bis.
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Se añade por el art. único.118 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Ref.Ref. BOE-A-2010-9953
Cómo citar
Código Penal, Artículo 400 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a400bis/.