Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 51

Artículo 51.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de noviembre de 2003 · en vigor desde el 1 de octubre de 2004

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Artículo 51.
Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, podrá reducir el importe de las cuotas.
Si, después de la sentencia, elvariase penadola empeoraresituación sueconómica fortunadel penado, el Juezjuez o Tribunaltribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica dedicha aquélsituación, podrá reducirmodificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Artículo 51.

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 51. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a51/.