Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 528

Artículo 528.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 6 de octubre de 1998 · en vigor desde el 7 de octubre de 1998

Esta versión procede de Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre 3 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 528.
Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha alegado falsamente, las conductas descritas en el artículo anterior se castigarán con las penas del artículo 604 en su mitad superior.
(Derogado)

Artículo 528.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23133

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 528. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a528/.