Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 541

Artículo 541.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de mayo de 1996

Artículo 541.

La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 541. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/codigo-penal/texto/a541/.