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Artículo 68.
En los casos previstos en la circunstancia 1.ª del artículo 21, los Jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en lasentencia, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales delautory, ensucaso,elrestodelascircunstanciasatenuantesoagravantes.
En los casos previstos en la circunstancia 1.ªprimera del artículo 21, los Juecesjueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en latribunales sentencia,impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinenteley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales delde autorsu yautor, ensin superjuicio caso,de ella restoaplicación dedel lasartículo circunstancias66 atenuantesdel opresente agravantesCódigo.
Artículo 68.
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.21 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.