Estatuto Básico del Empleado Público
RDL 5/2015 · Artículo 11

Artículo 11. Personal laboral.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2021 · en vigor desde el 30 de diciembre de 2021

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Notas del BOE

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1

Téngase en cuenta que este apartado 3 ya fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1

Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 11. Personal laboral. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11719). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-basico-del-empleado-publico/texto/a11/.