Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741
Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a3
Cómo citar
Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11719). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-basico-del-empleado-publico/texto/a7/.